Recuerdan marco legal del derecho a la salud de internos en centros penitenciarios (4:10 p.m.)
12 de Diciembre de 2014
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Nota:
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El artículo 14 de la Ley 1122 del 2007, los decretos 1141 del 2009 y 2777 del 2010 y el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), modificado por la Ley 1709 del 2014, es el marco jurídico de la garantía del derecho a la salud para las personas que se encuentran privadas de la libertad, así lo recordó la Corte Constitucional. En el caso analizado, encontró que varias entidades no realizaron las acciones necesarias para garantizar el derecho a la salud de un recluso, pues no lo remitieron a especialistas adscritos a la red de servicios del centro penitenciario, ni se gestionó la atención a cargo de la entidad promotora de salud (EPS) a la que está afiliado. Finalmente, advirtió que estas omisiones y los problemas de coordinación interinstitucional vulneran derechos fundamentales y ocasionaron que el accionante lleve dos años sin ser valorado ni se le haya podido indicar el tratamiento para curar o mitigar su enfermedad (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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