Recuerdan línea jurisprudencial sobre cuándo el afiliado deja causado el derecho a la pensión de sobrevivientes (8:33 a.m.)
27 de Enero de 2014
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Nota:
94031
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó su línea jurisprudencial sobre cuándo el afiliado deja causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, existente desde el año 2010 con la Sentencia 42628 (reiterada en las sentencias 43218/11, 46556/11, 43333/12 y 44765 (378)/13). En ese sentido, señaló que el afiliado que haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media con prestación definida (1000) antes a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, o la devolución de saldos del artículo 66 de la Ley 100 de 1993, tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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