14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Recuerdan las tres formas como se liquida el derecho pensional en el régimen de transición de la Ley 100 (3:46 p.m.)

08 de Septiembre de 2014

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Nota:
63141
Al referirse a la Sentencia 200404269 del 2010, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la liquidación del derecho pensional de los empleados cobijados por el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 admite tres eventos: la aplicación integral de la normativa anterior en todos los aspectos que conforman el derecho pensional; la aplicación del régimen anterior salvo en el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL), el cual se establecería con el promedio de salario devengado durante el tiempo que le hiciere falta al empleado para acceder a la pensión a partir de la vigencia de la Ley 100, cuando este fuere inferior a 10 años; y la aplicación del régimen anterior estableciendo el IBL con el promedio de lo cotizado durante todo el tiempo, cuando el que faltare para acceder a la pensión fuera superior a 10 años. En el caso analizado, en aplicación del principio de favorabilidad, ordenó la reliquidación pensional desde el momento de su reconocimiento (marzo del 2004), disponiendo que la liquidación del IBL se haga con base en el Acuerdo 049 de 1990 (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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