Recuerdan la responsabilidad del empleado de manejo frente al trabajador que lo remplaza en periodo de vacaciones (8:30 a.m.)
28 de Diciembre de 2011
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia señaló que, de acuerdo con el artículo 191 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleado de manejo puede dejar un remplazo cuando entra a vacaciones. Las actuaciones del trabajador en remplazo estarán bajo su responsabilidad, si previamente el empleador dio su visto bueno. Por el contrario, si el empleador no acepta el candidato propuesto y llama a otra persona a remplazarlo, la responsabilidad del trabajador que se ausente cesa. La Sala Laboral confirmó un fallo que declaraba el despido injusto del empleado de una entidad financiera por no haber comunicado a su remplazo la condición a la que estaba sujeto el desembolso de un crédito (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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