Recuerdan decaimiento del acto administrativo por desaparición de fundamentos jurídicos de la sanción disciplinaria (10:38 a.m.)
22 de Febrero de 2013
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Nota:
86771
La declaratoria de decaimiento del acto administrativo por pérdida de fuerza ejecutoria derivada de la desaparición de los fundamentos de derecho que fundaron la sanción disciplinaria no es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, pues no existe una acción autónoma que lo permita, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sin embargo, dicho acto sí puede ser anulado por esta jurisdicción, la que aplicará hasta el momento de su expedición, señaló. Así las cosas, la competencia para pronunciarse sobre el decaimiento es de la administración, explicó el alto tribunal (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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