Recuerdan cuándo tribunales pueden valorar pruebas allegadas a primera instancia tras la clausura del debate probatorio (10:26 a.m.)
07 de Noviembre de 2014
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Nota:
97891
Solo es posible que el tribunal aprecie las pruebas allegadas en primera instancia después de cerrado el debate probatorio cuando han sido solicitadas por las partes en la debida oportunidad procesal. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al recordar los eventos que la jurisprudencia de la Sala Laboral ha establecido para estos eventos. En ese orden, la corporación mencionó que los artículos 83 y 84 del Código Procesal del Trabajo regulan las posibilidades de tipo excepcional, para que en el trámite de apelación de sentencias se ordenen, practiquen y consideren pruebas que no pudieron ser tenidas en cuenta por el fallador de primera instancia. Advirtió que las hipótesis contenidas en dicha normativa dejan indemnes los principios de publicidad y contradicción de la prueba, ya que ninguna de ellas puede ser considerada por el tribunal como medios probatorios sorpresivos o desconocidos para los litigantes. Concluyó que “en los casos en los cuales el ad quem ordena la práctica de pruebas que aunque pedidas en tiempo se dejaron de practicar sin culpa del interesado, o de aquellas que de oficio consideran necesarias para decidir, esa disposición y aun la práctica misma de las pruebas se debe cumplir en audiencia pública dentro de la cual las partes podrán conocerlas y controvertirlas” (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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