14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Recuerdan cuándo la reestructuración empresarial justifica el incumplimiento en los créditos laborales (10:50 a.m.)

05 de Febrero de 2015

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Nota:
99966
En principio, el estado de reestructuración empresarial en los términos de la Ley 550 de 1999 puede ser considerado como una justificación para el no pago a tiempo de las obligaciones laborales, siempre y cuando la empresa honre a cabalidad los términos del acuerdo. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia al recordar que para probar la buena fe con la que se determina la imposición de la indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones, en algunos eventos, esta causal actúa como eximente de responsabilidad del empleador. En ese orden, indicó que la justificación se configura cuando el empleador es fiel al compromiso renovado mediante el convenio de acreedores, tomando en cuenta la fecha en que se terminó el contrato de trabajo así como del momento en que la empresa comenzó su situación especial de pagos de sus obligaciones, según el momento de la aceptación de la iniciación del trámite de reactivación empresarial o promoción del acuerdo por la autoridad competente (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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