Recuerdan criterio sobre derecho a pensión de sobrevivientes a favor de la compañera permanente del pensionado (8:00 a.m.)
08 de Septiembre de 2017
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Nota:
57041
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que previamente se había considerado que los compañeros permanentes de una persona pensionada que falleciera con anterioridad a la vigencia de la Ley 113 de 1985 no tenían derecho a la sustitución pensional, por cuanto sólo era transmitido a las viudas. De igual forma explicó que la transmisión de este derecho a los compañeros permanentes era posible en el evento en el que el afiliado muriera antes de reunir el requisito de la edad, pero con el tiempo de servicio (artículo 1º de la Ley 12 de 1975). Pero esta postura fue reexaminada por la Sala, que concluyó que no existe un argumento lógico que indicara que el legislador, al expedir el artículo 1º de la Ley 12, tuviera la intención de consagrar un trato diferenciado para la compañera permanente del trabajador que fallece con el tiempo de servicio necesario para adquirir la pensión, pero sin reunir el requisito de la edad, frente a aquel que fallecía pensionado o con derecho a esa prestación. Ello toda vez que no existía un fundamento para ese proceder, dado que, con mayor razón tiene derecho al disfrute de la pensión de sobrevivientes la compañera permanente del trabajador que fallece con el tiempo de servicio y con la edad requerida (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
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