Recuerdan cómo se configuran los elementos no constitutivos de factor salarial (10:50 a.m.)
22 de Marzo de 2016
Reproducir
Nota:
104814
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó cómo se configuran los elementos no constitutivos de factor salarial. La alta corporación resolvió un caso en el que una empresa determinó no incluir en la categoría de salario unos denominados bonos de campo asignados a sus empleados. En el desarrollo de la sentencia se menciona que el artículo 128 Código Sustantivo del Trabajo debe interpretarse según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, que permite a los empleadores acordar con sus trabajadores los pagos que no constituyen salario dentro de la relación laboral, sin que allí se hayan señalado o indicado taxativamente los beneficios que podían o no excluirse del factor salarial. Entonces, con tal interpretación es suficiente con que se demuestre la existencia de un acuerdo, bien sea convencional o contractual, en el que las partes hayan estipulado expresamente que determinados pagos no constituyen salario para que puedan ser excluidos válidamente de la base para liquidar los aportes y ello no sea requisito para solicitar su deducción (C.P. Carmen Ortiz).
Opina, Comenta