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Recuerdan cómo probar que un contrato de prestación de servicios se trata en realidad de un contrato laboral (2:00 p.m.)

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13 de Mayo de 2014

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La Sala Laboral de la Corte Suprema condenó a un canal de televisión a pagar la suma de $ 200.423.792, en los términos del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (indemnización moratoria), al concluir que un contrato de prestación de servicios artísticos en realidad se trataba de un contrato laboral, a pesar de que una de sus cláusulas se indicaba que el actor se obligaba a realizar la actividad contratada con “plena autonomía jurídica e independencia”. En opinión del alto tribunal, obligar a respetar los horarios y lugares donde se efectuarían cada uno de los ensayos y grabaciones, como también “aquellos aspectos inherentes a vestuario y maquillaje físico”, probaron el poder subordinante que ejercía el empleador (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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