Recuerdan cómo opera la prescripción en materia laboral (2:52 p.m.)
21 de Diciembre de 2017
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Nota:
58676
Los derechos laborales son imprescriptibles. No obstante, el legislador ha previsto la prescripción extintiva respecto de las acciones que emanan de esos derechos, con el propósito constitucional de salvaguardar la seguridad jurídica en relación con litigios que han de someterse a la jurisdicción, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por lo anterior, para que opere el fenómeno prescriptivo se requiere el transcurso del tiempo establecido para ejercer las acciones correspondientes, que en materia laboral es de tres años. Este término se debe contar desde el momento en que la obligación se hace exigible, y es posible su interrupción por un lapso igual (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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