Recuerdan acciones procedentes para reparar daño causado por acto administrativo revocado (2:05 p.m.)
23 de Octubre de 2014
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Nota:
98183
Para dar prevalencia al derecho sustancial y garantizar la materialización del acceso a la administración de justicia, las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa proceden para obtener la indemnización de los perjuicios provenientes del acto administrativo que ha sido revocado, teniendo en cuenta que la última debe interponerse en el término de caducidad de cuatro meses de la primera, indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De hecho, si la revocatoria se basa en el reconocimiento de la administración de violaciones legales o constitucionales, ella surte efectos retroactivos, es decir, el acto desaparece del ordenamiento jurídico y las cosas regresan a su estado anterior, señaló la sentencia. Adicionalmente, la corporación reiteró que las decisiones disciplinarias de la Procuraduría no tienen naturaleza jurisdiccional, sino administrativa, de manera que el control judicial de estas no está limitado formalmente, pues es pleno e integral (C. P. Gustavo Gómez).
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