Recibir pensión sustitutiva más allá de los 25 años puede constituir enriquecimiento ilícito (10:48 a.m.)
30 de Junio de 2015
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Nota:
102466
Así lo determinó el Consejo de Estado, al ordenar a uno de los hijos supérstite del exsenador Miguel Pinedo Barros la devolución de los dineros obtenidos en exceso como adjudicatario de la pensión de sobreviviente, de la que gozó hasta más allá del 2000. La Sala recordó que el artículo 47 (literal c)) de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003) permite a los hijos menores de 18 años ser beneficiarios del pago de la mesada y que solo extiende esa posibilidad hasta los 25 años, cuando estos acrediten estar adelantando estudios. Sin embargo, en su entender, existió mala fe de parte del demandado porque, a sabiendas de que la primera condición se cumplía en 1991 y la segunda únicamente hasta el 24 de diciembre de 1998, consiguió que a través de una acción de tutela se le reconociera el pago hasta más allá del 24 de diciembre del 2000. Además, concluyó que aquel disfrutaba de una mesada cuyo monto era propio del régimen especial de congresistas, cuando el causante, por no haber sido congresista en vigencia de la Ley 4ª de 1992, solo podía aspirar al reajuste del 50 % consagrado en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 (C. P. Gustavo Gómez).
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