Recibir o pagar alguna remuneración por concepto de órganos humanos está prohibido en Colombia (8:20 a.m.)
30 de Abril de 2013
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Nota:
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En cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, se expidió en Colombia la Ley 919 del 2004, que prohíbe recibir o pagar cualquier clase de remuneración por concepto de componentes anatómicos humanos, recordó el Ministerio de Salud. De acuerdo con la norma, quien trafique, compre, venda o comercialice órganos humanos incurrirá en pena de tres a seis años de prisión. Uno de los principios en mención establece que la asignación de órganos, células y tejidos debe regirse por criterios clínicos y normas éticas que no atiendan a consideraciones económicas o de otra índole.
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