Reajuste especial para jubilados antes de la Ley 4ª de 1992 no puede liquidarse con el 75 % de la pensión congresional (10:46 a.m.)
01 de Julio de 2015
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Nota:
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Quienes son acreedores a él solo pueden percibir un incremento del monto de su pensión, por una sola vez, al punto de que la mesada sea equivalente al 50 % de la pensión de un congresista para 1994, concluyó el Consejo de Estado. En estos casos, el monto de la mesada no puede ser igual al 75 % de lo devengado por los legisladores, porque esa posibilidad está limitada únicamente para quienes pertenecen al régimen especial de congresistas, es decir, para quienes tuvieron la condición de legisladores en vigencia de la Ley 4ª de 1992. Dado que el excongresista del caso concreto causó su derecho pensional antes de que empezara a regir esta legislación, su supérstite solo puede ser beneficiaria del reajuste especial ya referido, que fue reglamentado por el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 (C. P. Gustavo Gómez).
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