Quien invoca a su favor una convención colectiva debe allegarla al proceso (2:30 p.m.)
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29 de Agosto de 2013
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Si se alega el reconocimiento de un derecho consagrado en una convención colectiva, esta debe allegarse al proceso respectivo, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La corporación indicó que aunque el Código Procesal del Trabajo establece que el juez laboral no está atado a la tarifa legal probatoria y puede formar su convencimiento libremente, si la ley exige cierta solemnidad ad sustantiam actus, no se admite su prueba por otro medio (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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