Quien haya ejercido la minería en socavones por más de 700 semanas tiene derecho a pensión por alto riesgo (12:16 p.m.)
07 de Julio de 2015
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Nota:
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Ello significa que ese tipo de trabajadores mineros tiene derecho a la pensión de vejez si, habiendo cumplido al menos 55 años de edad, acumuló los requisitos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, sentenció la Corte Constitucional. Lo anterior porque se trata de las exigencia presentes en el artículo 4º del Decreto 2090 del 2003, en el cual se clasifican las actividades que, por ser de alto riesgo, merecen condiciones menos gravosas de jubilación, en tanto cobija a personas que pueden verse sometidas a una disminución de su expectativa de vida, por el oficio que desempeñan. Siendo la minería en socavones o subterráneos una de las actividades de alto riesgo de que trata el artículo 2º del mismo decreto, la Sala concluyó que quienes se dedican a ella son sujetos del campo de aplicación del artículo 1º. Añadió que no se le puede negar la pensión al operario con el pretexto de falta de evidencia sobre el pago de la cotización especial contenida en el artículo 5º, pues se trata de una obligación del empleador que, de ninguna manera, puede ser trasladada al trabajador. En este caso, donde se configura tal incumplimiento, la obligación pensional debe ser asumida por Colpensiones (M. P. María Victoria Calle).
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