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¿A quién corresponde reconocer vacaciones respecto de un empleado en comisión? (11:53 a.m.)

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14 de Septiembre de 2017

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Durante las comisiones, incluida la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, el empleado no rompe el vínculo laboral con la entidad en la cual está el empleo del que es titular, por lo que no procede el reconocimiento y pago proporcional o la compensación de las vacaciones, prima de vacaciones y la bonificación especial de recreación por parte de la entidad donde el servidor ostenta derechos de carrera, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así las cosas, en la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción se puede acumular tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de las prestaciones mencionadas y corresponde a la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute concederlas y pagarlas. 

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