¿Quién asume los riesgos propios del oficio desarrollado por un trabajador independiente? (2:16 p.m.)
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14 de Febrero de 2020
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que al trabajador independiente no le puede ser imputable la falta de inscripción al Sistema General de Riesgos Profesionales y, más allá de eso, no puede ser castigado con la asunción de sus propios riesgos asociados al trabajo, pues esa afiliación siempre tuvo una naturaleza voluntaria. Así las cosas, las labores rutinarias de una persona independiente, afiliada al Sistema General de Pensiones, así pudieran ser identificadas con algún concepto de trabajo, en el sentido más amplio de la acepción, deben quedar inmersas en la cobertura integral de este sistema y la falta de afiliación a los riesgos laborales no puede traducirse en una falta total de protección o en un absoluto desamparo. Según el alto tribunal, concluir lo contrario atentaría gravemente contra los principios básicos de la seguridad social, como el de universalidad e integralidad, que propenden por la protección de todas las personas, sin discriminación alguna, así como por la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y, en general, las condiciones de vida de toda la población (M. P. Rigoberto Echeverri).
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