Que un contrato de trabajo finalice por un modo de terminación legal no significa que se haya producido con justa causa (12:04 p.m.)
01 de Diciembre de 2010
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Nota:
70399
La Corte Suprema de Justicia recordó que el hecho de que un contrato de trabajo termine por la existencia de un modo legal no significa que esa finalización se haya producido con justa causa, pues esas dos formas de extinción del vínculo laboral son distintas. Así, los modos de terminación del contrato son eventos que de manera general dan lugar a esa decisión, mientras que las justas causas son los hechos o actos que autorizan al empleador de forma unilateral a terminar el contrato de trabajo y que están previstos taxativamente en la ley. La Sala Laboral advirtió que la extinción jurídica de una empresa autoriza plenamente la terminación del contrato de trabajo, de ahí que la ley lo consagre como un motivo de finalización del vínculo laboral, pero que no impide el surgimiento de algunos derechos para el trabajador, como la pensión restringida de jubilación (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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