Que la convención exija los mismos requisitos previstos en la ley no hace que la pensión sea legal ( 2:37 p.m.)
20 de Septiembre de 2013
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Nota:
91520
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que aunque los requisitos que la ley exige para acceder al beneficio pensional sean los mismos que los convencionales, estos no mutan la pensión en legal. En el caso en estudio, se pretendía desconocer el origen de una pensión reconocida con base en un artículo de la convención colectiva de trabajo vigente, que consagra “el derecho para los trabajadores oficiales que hayan laborado 20 años en entidades oficiales y hayan cumplido 50 años de edad”. Según la sentencia, la tesis de la Corte que señalaba: “cuando la convención colectiva exigía los mismos requisitos pensionales a los requeridos por la ley, la pensión convencional era legal” fue rectificada, entre otras, en la decisión 39501 del 2013. A juicio del alto tribunal, no está permitido desconocer el origen convencional de la pensión, así la convención colectiva señale el beneficio pensional con los requisitos que la ley exige a los trabajadores oficiales del orden territorial, Ley 33 de 1985. (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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