¿Qué acto administrativo es demandable en el proceso de supresión de cargos? (10:19 a.m.)
29 de Marzo de 2019
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Nota:
110571
Para definir qué actos de los proferidos en el proceso de reestructuración y supresión de cargos pueden demandarse, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que se deben evaluar las condiciones particulares de cada caso y determinar cuál definió la situación del afectado. Lo anterior ya que en estos procesos se expiden actos administrativos de diferente naturaleza: generales, individuales, de trámite, definitivos y de ejecución. En ese orden, el acto que suprime el cargo y el oficio que comunica dicha decisión configuran actos integradores, de modo que el segundo solo le da eficacia al primero y únicamente se tiene en cuenta para el cómputo de caducidad. Ahora, si el acto general es el que concreta la decisión de suprimir el cargo, la comunicación pasa a ser un mero acto de ejecución, que al no demandarse no impide un pronunciamiento sobre el general que realizó la mencionada supresión (C. P. César Palomino Cortés).
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