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¿Puede el empleador ser condenado si el trabajador contribuyó al accidente laboral?

Incluso en escenarios en los que el trabajador actuó de forma riesgosa, la ley y la jurisprudencia imponen al empleador la obligación de responder.

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¿Puede el juez sustituir al empleador en la terminación del contrato de un trabajador con estabilidad laboral reforzada?

14 de Agosto de 2025

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Carlos Mario Lazcano Álvarez
Abogado asesor

La Corte Suprema de Justicia, en reciente jurisprudencia, reafirmó un criterio de gran relevancia en materia de seguridad y salud en el trabajo: la responsabilidad patronal derivada de un accidente laboral no se extingue por la sola circunstancia de que el trabajador también haya contribuido al siniestro con un actuar imprudente, descuidado o contrario a los protocolos de seguridad.

Este pronunciamiento se apoya en el principio según el cual el empleador, en virtud del contrato de trabajo, asume un deber reforzado de protección que lo obliga a adoptar todas las medidas necesarias –técnicas, organizativas, de capacitación y de control– para prevenir la materialización de riesgos laborales previsibles.

Así, cuando se demuestra que el accidente fue posible por omisiones o deficiencias en la implementación o supervisión de medidas de seguridad, la eventual imprudencia del trabajador no exime al empleador de su obligación de reparar integralmente los daños, de conformidad con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

La Corte Suprema ha precisado que esta interpretación se fundamenta en la teoría de la concurrencia de culpas, donde la participación del trabajador en la causación del daño no desplaza la responsabilidad patronal si se acredita que este incumplió sus deberes de prevención, supervisión o corrección de prácticas inseguras. En tales casos, la empresa conserva la carga indemnizatoria, porque el origen de su responsabilidad es subjetivo, esto es, derivado de su culpa comprobada, y no meramente objetivo como sucede con las prestaciones reconocidas por el Sistema General de Riesgos Laborales.

En síntesis, incluso en escenarios en los que el trabajador actuó de forma riesgosa, la ley y la jurisprudencia imponen al empleador la obligación de responder, cuando se acredite que su conducta negligente fue un factor determinante para la ocurrencia del accidente, reforzando así el carácter protector del derecho laboral y la prevalencia de la seguridad en el trabajo como valor jurídico fundamental.  

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