Publican fallo que eliminó barreras de acceso a la pensión especial de vejez por cuidado de hijos con discapacidad
Los efectos fueron diferidos hasta el próximo 31 de diciembre, para expedir la normativa requerida, incluyendo regulación de aportes.Openx [71](300x120)

14 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró inexequibles las expresiones “trabajadora” y “este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral” del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100/93, por considerar que imponían barreras injustificadas para acceder a la pensión especial de vejez por hijo (a) con discapacidad y, además, vulneraban derechos fundamentales tanto de personas con discapacidad como de cuidadores.
Según el alto tribunal, la primera expresión cuestionada podía entenderse como la exigencia de contar con un vínculo laboral vigente al momento de solicitar la pensión, mientras la segunda impedía a la persona recibir la pensión al desempeñarse en actividad remunerada. La decisión de inconstitucionalidad se basó en una interpretación actualizada de la pensión, acorde con el modelo social de discapacidad y el enfoque constitucional del cuidado. (Lea: Eliminan barreras legales a pensión especial de vejez por cuidado de hijos con discapacidad)
La Corte explicó que actualmente la discapacidad no se entiende como una condición individual que deba ser tratada o corregida, sino que se concibe como el resultado de las interacciones entre las personas con discapacidad y las barreras sociales que les impiden participar plenamente en la sociedad. Así, las intervenciones en discapacidad deben dirigirse a remover dichas barreras.
Aunque la norma en cuestión persigue fines legítimos, como garantizar la provisión de apoyos o proteger la sostenibilidad del sistema pensional, impone restricciones desproporcionadas que no se corresponden con los avances en materia de derechos tanto de las personas con discapacidad como de cuidadores, por lo que se declararon inexequibles las expresiones bajo análisis.
No obstante, como la decisión puede conllevar la necesidad de hacer ajustes a la regulación de la pensión especial de vejez, fueron diferidos los efectos hasta el 31 de diciembre del 2025, lo que permitirá expedir la normativa requerida sobre las condiciones de la pensión especial de vejez, incluyendo la regulación de los aportes que cotice el padre o la madre (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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