NOVEDAD: Eliminan barreras legales a pensión especial de vejez por cuidado de hijos con discapacidad
Las expresiones declaradas inexequibles imponían barreras injustificadas que vulneraban derechos fundamentales.Openx [71](300x120)

01 de Julio de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “trabajadora” y “este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral” del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, por considerar que imponían barreras injustificadas para acceder a la pensión especial y vulneraban derechos fundamentales tanto de personas con discapacidad como de los cuidadores.
Según el alto tribunal, la pensión especial de vejez debe actualmente interpretarse conforme al modelo social de discapacidad, el cual la concibe no como una condición individual, sino como el resultado de estructuras sociales, barreras físicas y prejuicios que impiden la participación plena y autónoma de las personas con discapacidad en la sociedad. Desde esta perspectiva, las medidas de protección deben orientarse a maximizar su autonomía, vida independiente e inclusión efectiva.
Requisitos adicionales
En ese sentido, precisó, la expresión “trabajadora” impone una barrera injustificada para acceder a la prestación, al exigir requisitos adicionales que no están previstos en la regulación legal ni en su interpretación conforme con la Constitución. Una vez acreditados los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la pensión, no puede exigirse una condición adicional, como es tener un vínculo laboral vigente que obstaculice el acceso efectivo a este derecho.
En cuanto a la segunda expresión demandada, la Sala consideró que la suspensión automática del beneficio en caso de reincorporación laboral afecta de manera desproporcionada los derechos fundamentales del padre o madre cuidador. Aunque perseguir que se garantice la provisión de apoyos o proteger la sostenibilidad del sistema es legítimo, no es posible imponer restricciones excesivas tanto a las personas con discapacidad como a los cuidadores.
Sobre este último punto, en relación con la suspensión de la pensión especial de vejez en caso de que el padre o madre se reincorpore a la fuerza laboral, fueron diferidos sus efectos hasta el 31 de diciembre del 2025, para que el legislador expida la normativa requerida sobre las condiciones de la pensión especial de vejez, incluyendo la regulación de aportes del padre o la madre que recibe la pensión especial y que se reincorpore a la fuerza laboral (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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