Publican fallo que declaró constitucional la limitación de celebrar contratos de pago por capitación entre EPS e IPS (9:16 a.m.)
19 de Junio de 2012
Reproducir
Nota:
81607
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible el artículo 52.1 de la Ley 1438 del 2011, que limita la posibilidad de celebrar contratos de pago por capitación entre EPS e IPS, pues solo se podrá acudir a esta modalidad cuando se trate de servicios médicos de baja complejidad. La limitación a la libertad contractual de esas entidades es proporcionada e idónea, pues está encaminada a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, advirtió la Corte. Además, no restringe los derechos de las EPS e IPS a concurrir al mercado de servicios de salud ni implica una intromisión en sus asuntos internos. Por otro lado, la corporación destacó que la medida es necesaria, porque los controles que se habían adoptado previamente no lograron disminuir las malas prácticas asociadas a esa modalidad contractual (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta