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Protección laboral reforzada aplica a trabajadores con afecciones médicas, sin importar tipo de contrato

Todo despido por salud debe autorizarlo previamente la autoridad laboral competente.

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Para acreditar la condición de discapacidad hay libertad probatoria (Bigstock)

04 de Agosto de 2025

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El Ministerio del Trabajo respondió a una consulta sobre la estabilidad laboral reforzada por razones de salud señalando que este derecho protege a los trabajadores con discapacidad o afecciones médicas que les dificulten desarrollar normalmente sus funciones. Esta garantía, conocida como fuero de salud, impide la terminación del vínculo laboral sin previa autorización de la autoridad laboral competente, independientemente del tipo de contrato y del grado de calificación de la pérdida de capacidad laboral.

La protección se basa en el principio constitucional de igualdad y busca evitar discriminaciones laborales derivadas de condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en sus sentencias SU-049/17 y SU-087/22, toda persona en condición de debilidad manifiesta goza de esta garantía, incluso sin contar con una certificación oficial de discapacidad o estar incapacitada en el momento del despido. (Lea: Mintrabajo descarta salarios en criptomonedas como forma legal de remuneración)

Según la jurisprudencia, el empleador debe demostrar que ha intentado realizar ajustes razonables para permitir al trabajador continuar en sus funciones y, de no ser posible, debe acudir ante el Ministerio del Trabajo para solicitar autorización de terminación del contrato. De no hacerlo, se presume que la desvinculación tiene un carácter discriminatorio, lo que da lugar al pago de una indemnización de 180 días de salario.

Así mismo, Mintrabajo recordó que la Corte Suprema de Justicia ha adoptado una visión más amplia del concepto de discapacidad laboral, alineándose con los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1618/13. 

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