Mintrabajo descarta salarios en criptomonedas como forma legal de remuneración
Pagar salarios en criptomonedas podría generar sanciones administrativas y acciones legales contra el empleador infractor.Openx [71](300x120)

31 de Julio de 2025
El Ministerio del Trabajo respondió a una consulta sobre la posibilidad de pagar salarios con activos virtuales como criptomonedas. En su concepto, la cartera explicó que, según el Código Sustantivo del Trabajo, el salario debe pagarse en moneda legal colombiana y actualmente no existe ninguna normativa laboral que autorice el uso de criptomonedas como medio de pago de salarios.
Además, aclaró que ni siquiera mediante acuerdo entre las partes podría legalmente sustituirse el salario en dinero por estos activos digitales. (Lea: Superfinanciera advierte que no regula ni avala negocios basados en criptomonedas)
En cuanto a la opción de catalogar el pago en activos virtuales como salario en especie, el Ministerio explicó que este debe estar expresamente valorado en el contrato y no puede superar un porcentaje del salario total. Sin embargo, la norma vigente no contempla los criptoactivos como forma válida de salario en especie. Asimismo, se reiteró que la autonomía de la voluntad no puede ir en contra de normas de orden público como las laborales.
El concepto también abordó el uso de activos virtuales para el pago de bonificaciones. Se indicó que si se otorgan por mera liberalidad del empleador y no constituyen salario podrían entregarse en activos virtuales, siempre y cuando no sustituyan la remuneración base. No obstante, el empleador que incumpla con la forma legal de pago podría enfrentar sanciones administrativas por parte del ministerio, además de posibles acciones judiciales por parte de los trabajadores afectados.
Además, el Ministerio del Trabajo manifestó que no ha emitido ninguna normativa ni pronunciamiento oficial que regule el pago de salarios en criptomonedas. Por tanto, toda iniciativa relacionada con el uso de activos virtuales en relaciones laborales debe ajustarse a la legislación vigente, sin contravenir las disposiciones establecidas en el ordenamiento laboral colombiano.
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