Prórroga automática del contrato laboral a término fijo procede, aunque se suscriba otro distinto posteriormente (9:48 a.m.)
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24 de Noviembre de 2014
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Los contratos a término fijo superiores a un año solo cumplirán el término contractual cuando alguna de las partes comunique a la otra por escrito su intención de terminarlo en la fecha estipulada, con una antelación no inferior a 30 días. De lo contrario, el vínculo se entiende prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado, aunque se suscriba un contrato posterior por un término diferente. Así lo precisó el Ministerio del Trabajo, en reciente concepto.
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