Prohibición de multa por inasistencia a citas médicas programadas no aplica en servicios odontológicos (2:35 p.m.)
25 de Abril de 2013
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Nota:
88045
De acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 3 del 2011 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en relación con la prohibición de cobrar multas por la inasistencia a citas médicas programadas, esta solo aplica cuando se trate de citas de orden general, especializado o de medicina alternativa, no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en concepto de febrero.
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