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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Procede el reintegro al cargo desempeñado en comisión de libre nombramiento y remoción?

17 de Agosto de 2021

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Nota:
130686

El pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar durante el lapso de suspensión procede una vez se ha dispuesto el reintegro del empleado público afectado con la medida, toda vez que la orden de suspenderlo no implica el rompimiento de la relación laboral, sino una condición resolutoria y temporal. Así lo explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado al decidir un recurso de apelación dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

De igual forma sustentó que si lo que se busca es retrotraer la situación laboral del afectado al estado anterior, como si nunca se hubiera expedido el acto de suspensión, por regla general el reintegro debe realizarse al mismo empleo que el interesado desempeñaba cuando ello ocurrió.

Ello sin que sea dable publicar que los reconocimientos económicos derivados de la vinculación legal y reglamentaria sean susceptibles de ser liquidados con base en asignaciones diferentes a la que correspondía (Lea: Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo no puede superar seis años)

Ahora bien, y al estudiar el caso concreto, la corporación evidenció que el actor es titular de un cargo de carrera pero cuando fue suspendido desempeñaba, en comisión de servicio, un cargo de libre nombramiento y remoción, situación que impide aplicar la jurisprudencia indicada.

Entonces, la orden de suspensión provisional de incorporar a los empleados a sus anteriores empleos aplica para los que se encuentran en la situación administrativa de la comisión (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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