Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo no puede superar seis años
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15 de Junio de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 909 del 2004, sobre comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, los empleados de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente tienen derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, es decir, el empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo por el término de seis años, continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos. Una vez finaliza dicho término, el empleado podrá permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción renunciando al cargo de carrera del que es titular o retornando al mismo, con el fin de preservar los derechos inherentes a la carrera administrativa. De otra parte, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no es procedente otorgar una nueva comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción a un funcionario que ya ha tenido otra comisión por el termino de seis años mencionado cuando ostentaba otro cargo de carrera administrativa.
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