Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo no puede superar seis años
15 de Junio de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 909 del 2004, sobre comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, los empleados de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente tienen derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres años, en periodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, es decir, el empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo por el término de seis años, continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos. Una vez finaliza dicho término, el empleado podrá permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción renunciando al cargo de carrera del que es titular o retornando al mismo, con el fin de preservar los derechos inherentes a la carrera administrativa. De otra parte, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no es procedente otorgar una nueva comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción a un funcionario que ya ha tenido otra comisión por el termino de seis años mencionado cuando ostentaba otro cargo de carrera administrativa.
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