Problemas administrativos de las EPS no pueden trasladarse a los pacientes e impedir su atención (9:07 a.m.)
05 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Las situaciones de tipo administrativo que afrontan las entidades prestadoras de salud (EPS) no pueden prevalecer sobre el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de quienes se encuentran en estado de debilidad manifiesta por padecer enfermedades catastróficas, pues son problemas de su esfera interna y no pueden trasladarse a los pacientes. Así lo señaló la Corte Constitucional al conocer el caso de una mujer a la cual se le diagnosticó VIH positivo y se le negó la hospitalización para atender una recaída con el argumento de que la clínica de su IPS no tenía disponibilidad de camas. Aunque se comprobó la carencia actual de objeto, por la muerte de la paciente, el alto tribunal compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que investigue a la EPS e IPS por la negligencia en la prestación del servicio de salud que requería la afiliada, e imponga, de ser el caso, sanciones (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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