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Privatización de entidad no cambia situación pensional del trabajador cobijado por el régimen de transición (10:25 a.m.)

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24 de Abril de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema señaló que si, al 1° de abril de 1994, un trabajador oficial está cobijado por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 se le deben aplicar los requisitos exigidos por la normativa anterior, aunque posteriormente se produzca la privatización de la entidad empleadora, porque esto no cambia su situación jurídica. Además, la corporación recordó la procedencia de la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada de la pensión de jubilación causada a partir de la vigencia de la Constitución de 1991. De otro lado, reiteró que los intereses moratorios no proceden frente a reajustes pensionales y prestaciones que se rigen por una norma distinta a la Ley 100 (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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