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Prima de vacaciones no tiene carácter salarial (9:08 a.m.)

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11 de Abril de 2013

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El reconocimiento de la prima de vacaciones está relacionado con el descanso remunerado que no tiene naturaleza salarial, porque durante este no se presta el servicio. A juicio de la Sala Laboral de la Corte Suprema, esa prima es un derecho accesorio no salarial, salvo que las partes del contrato de trabajo o la convención pacten lo contrario. Por tanto, ese beneficio no es factor de salario para efectos de liquidar las prestaciones sociales, explicó la corporación (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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