Prestadores de salud deben garantizar la información que aparece en las historias clínicas electrónicas (3:32 p.m.)
19 de Diciembre de 2012
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Nota:
85054
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 1995 de 1999, las historias clínicas pueden ser manejadas a través de medios electrónicos. En este caso, es responsabilidad de los prestadores garantizar la identificación del personal responsable de los datos consignados en el documento, mediante códigos o indicadores que remplacen la firma y sellos de las historias en medio físico, siempre que permitan establecer con exactitud quién realizó el registro y la hora y fecha del mismo. Así lo indicó el Ministerio de Salud, en oficio de septiembre.
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