Prestaciones sociales no se deben considerar para calcular tope de exoneración de aportes parafiscales de la Ley 1607 (4:50 p.m.)
03 de Junio de 2015
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Nota:
101789
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, las prestaciones sociales no constituyen salario, el Ministerio del Trabajo aclaró que las mismas no se deben considerar para calcular el tope de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes que devenguen los trabajadores de las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, para efectos de la exoneración de aportes parafiscales prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012. Por su propia naturaleza, las prestaciones sociales y los que recibe el trabajador para desempeñar a cabalidad sus funciones (elementos o herramientas de trabajo) no son factor salarial, por lo que no pueden ser objeto de exclusión salarial, precisó la entidad.
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