Prescripción trienal cobija también a los empleados públicos: Corte Suprema de Justicia (4:50 p.m.)
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12 de Junio de 2014
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En el trámite de casación contra una sentencia en la que se concluyó que la acción para lograr reliquidación pensional cuando se pretenda la inclusión de factores salariales prescribe en tres años, a partir del momento en que se efectúa su reconocimiento, la Corte Suprema de Justicia reiteró que el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral se refiere a la prescripción trienal de los derechos que emanen de leyes sociales, lo cual debe entenderse que cobija también a los empleados públicos, pese a que su régimen laboral esté previsto en estatutos propios. En su opinión, este tipo de leyes (las sociales) abarca el tema laboral, sin importar el estatus de trabajador oficial o de empleado público (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruíz).
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