Prescripción trienal cobija también a los empleados públicos: Corte Suprema de Justicia (4:50 p.m.)
12 de Junio de 2014
Reproducir
Nota:
97134
En el trámite de casación contra una sentencia en la que se concluyó que la acción para lograr reliquidación pensional cuando se pretenda la inclusión de factores salariales prescribe en tres años, a partir del momento en que se efectúa su reconocimiento, la Corte Suprema de Justicia reiteró que el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral se refiere a la prescripción trienal de los derechos que emanen de leyes sociales, lo cual debe entenderse que cobija también a los empleados públicos, pese a que su régimen laboral esté previsto en estatutos propios. En su opinión, este tipo de leyes (las sociales) abarca el tema laboral, sin importar el estatus de trabajador oficial o de empleado público (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruíz).
Opina, Comenta