Precisan término de caducidad en casos en que se controvierte una sanción disciplinaria (4:35 p.m.)
15 de Abril de 2013
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Nota:
88304
La Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en los casos en que se controvierte la legalidad de una sanción disciplinaria se cuenta a partir de los actos que dieron por terminada la actuación administrativa respectiva. Sin embargo, recordó que aquellos tienen relación de conexidad con los actos de ejecución. Por eso, aclaró que frente a la existencia de estos últimos dicho plazo se debe contar desde su firmeza. Para la corporación, esta interpretación es una garantía para el disciplinado, pues le permite obtener la pérdida de fuerza ejecutoria del acto conexo ante una declaratoria de nulidad y, además, impide el fraccionamiento del conteo del término (C. P. Gerardo Arenas).
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