Precisan lo que debe entenderse por “asignación mensual más elevada” para efectos de la pensión de jubilación de los servidores de la Rama Judicial (4:36 p.m.)
02 de Septiembre de 2010
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Nota:
68300
El artículo 6° del Decreto 546 de 1971 establece la cuantía de la pensión de jubilación de los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público en el 75% de la asignación mensual más elevada que se hubiere devengado en el último año de servicios. La Corte Suprema de Justicia precisó que por “asignación mensual más elevada” no puede tomarse la mayor mensualidad devengada por el asalariado con independencia de la relación que tengan con los servicios, sino que debe ser aquella que involucre los conceptos que retribuyen directa y específicamente ese lapso de tiempo. La corte expuso como ejemplo lo que sucede con la prima de navidad, que se causa por año de servicio o proporcionalmente. En este caso, para integrar la base salarial de la pensión con esta prestación debe tomarse su doceava parte y no su totalidad (M.P. Luis Javier Osorio López).
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