Precisan la competencia en el régimen jurídico de la doble militancia (8:22 a.m.)
09 de Mayo de 2017
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Nota:
55683
Una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado concluye que las formas de doble militancia que se puedan presentar antes de la inscripción de una candidatura serán objeto de sanción interna de cada colectividad política. De igual forma, precisa que una vez se presente la inscripción de la candidatura corresponde al Consejo Nacional Electoral revocarla y, de no hacerlo y se declare la elección del ciudadano inmerso en ella, corresponde al juez electoral declarar su nulidad (M.P. Rocío Araújo).
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