Precisan el procedimiento para que las pequeñas empresas accedan a la progresividad en el pago de aportes parafiscales y matrícula mercantil (11:37 a.m.)
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26 de Mayo de 2011
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Para que las pequeñas empresas puedan acceder a los beneficios previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), relativos a la progresividad en el pago de aportes parafiscales y de la matrícula mercantil y su renovación, deben cumplir el procedimiento establecido en el artículo 2 del Decreto 545 del 2011, reglamentario de la ley. Así, mientras se habilitan los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil definitivos, basta la manifestación del interesado o representante legal de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos pertinentes. Esta manifestación se entenderá bajo la gravedad del juramento. Una vez se habiliten los sistemas por parte de las cámaras de comercio, basta la declaración sobre el número de empleados y el nivel de activos que manifieste la persona natural o jurídica, directamente o a través de representante legal. En el certificado de existencia y representación, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa.
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