Precisan cotizaciones para acceder a pensión de sobrevivientes de afiliados beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 (12:43 p.m.)
04 de Julio de 2014
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Nota:
61485
Aunque el número mínimo de semanas a que se refiere el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 797 del 2003, para efectos de acceder a la pensión de sobrevivientes, es el fijado por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, con las modificaciones introducidas por la mencionada normativa ello no es así, si se trata de un afiliado que es beneficiario del régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, señaló la Corte Suprema de Justicia. En este caso, se le debe aplicar, en materia de densidad de cotizaciones, el régimen al cual estaba afiliado para el 1° de abril de 1994, es decir, el Acuerdo 49 de 1990, y demostrar que sufragó mínimo 1.000 semanas cotizadas en toda la vida laboral o 500 en los 20 años anteriores al fallecimiento (Jose Mauricio Burgos Ruiz).
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