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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Precisan condición necesaria para que hijo en estado de invalidez acceda a pensión de sobreviviente de progenitor

09 de Septiembre de 2021

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A la luz del literal (c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 del 2003, norma vigente para el momento del deceso de la pensionada, según el caso concreto, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte.

Lo anterior siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y, en el caso de los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Así lo recordó la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 

De igual forma, indicó que para determinar cuándo hay invalidez se debe aplicar el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993. (Lea: Es viable presentar solicitud pensional tiempo después del fallecimiento del causante).

En tal sentido y acorde con la jurisprudencia del caso, enfatizó que los requisitos de invalidez y dependencia económica frente al padre o madre fallecidos deben estar acreditados al momento del deceso, pues es en ese momento en que se causa la prestación económica y no con posterioridad.

 

 

De igual forma, explicó que si bien en algunos casos se reconoció la pensión de sobrevivientes a quien se ve abocado al estado de invalidez con posterioridad al deceso del causante de la prestación, ello solo resulta posible en situaciones excepcionales.

En conclusión, para que un hijo en estado de invalidez pueda acceder a la pensión de sobreviviente de su progenitor, esa condición se debe haber estructurado antes del deceso de su familiar (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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