Precisan alcance de Ley de Formalización y Generación de Empleo en cuanto a la progresividad en el aporte de salud destinado al Fosyga (4:39 p.m.)
27 de Septiembre de 2011
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Nota:
76007
El Ministerio de la Protección Social les acaba de recordar a las administradoras del sistema de salud que la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429/10) estableció un beneficio de progresividad en el pago de los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar) y del aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga (1,5%) para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica a partir del 29 de diciembre del 2010. La progresividad depende de la antigüedad de la empresa y el departamento donde opere. En consecuencia, la tasa total de cotización a salud puede estar entre el 11% y el 12,5% del índice base de cotización (IBC). Los trabajadores y su grupo familiar por quienes se cotice con estos porcentajes tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud según la normativa vigente. Para identificar que el porcentaje de cotización es menor al 12,5% y mayor o igual al 11%, las EPS disponen de la información suministrada a través de la Planilla Íntegra de Liquidación de Aportes (PILA), advirtió esta cartera, al agregar que la restricción de los servicios de salud a los cotizantes de estas empresas puede constituir una vulneración del derecho a la salud.
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