Potestad de renuncia al cargo no exonera al funcionario de cumplir con contratos adquiridos con la entidad a cambio de formación o comisión de servicios (9:21 a.m.)
17 de Enero de 2012
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Nota:
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La renuncia de un trabajador, pese a ser un acto unilateral, producto de la potestad del individuo de escoger la profesión u oficio, no lo exonera de cumplir con las obligaciones derivadas del incumplimiento del contrato ni de compensar dineros que se invirtieron en su formación, si existía una cláusula de permanencia mínima. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Universidad Nacional en las que se le ordenaba el pago de los dineros invertidos en la comisión de servicios a uno de sus funcionarios. Según la Sección Segunda, aunque el docente manifestó de manera unilateral y voluntaria la dejación del cargo mediante renuncia, no estaba exento de la responsabilidad de prestar sus servicios por el doble del tiempo que durara la comisión de estudios en el exterior, por lo tanto se puede hacer exigible la póliza de seguros suscrita (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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