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Postura unificada frente a la liquidación pensional de los beneficiaros del régimen de transición (11:57 a.m.)

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02 de Marzo de 2020

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Una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó su sentencia de unificación en la que precisó su criterio sobre el ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones reconocidas bajo el régimen de transición de la Ley 100 de 1993; específicamente, fijó dos subreglas referentes (i) al periodo que se debe tener en cuenta para liquidar el IBL de las mismas y (ii) los factores salariales que se deben observar para  esos efectos. Así, dispuso que tratándose de personas que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 les faltare más de 10 años para adquirir el derecho prestacional, el IBL será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales hubiere cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, de lo contrario, esto es, si faltara menos de 10 años, el IBL será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior  (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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