Planillas de afiliación al Sistema de Seguridad Social ilegibles no acreditan obligación del empleador (03:37 p.m.)
09 de Octubre de 2014
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Nota:
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Para acceder al reconocimiento y pago de la pensión sanción contemplada en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, modificado por el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, se debe acreditar, entre otros requisitos, la omisión por parte del empleador de afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social, recordó la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, cuando el empleador demandado para el reconocimiento de la pensión sanción pretende demostrar el cumplimiento del mismo, a juicio de la corporación, no puede hacerlo con planillas ilegibles. Agregó, los documentos en este estado no son medio de prueba idóneo, por cuanto resultan confusos y no permiten acreditar la fecha de afiliación, los montos de las cotizaciones realizadas, los periodos de estas ni la especificación de si se trataban de aportes a salud o a pensión (M.P. Gustavo Hernando López Algarra).
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