Pese a que contratos de medicina prepagada están regulados por el derecho privado, es procedente la tutela cuando se invocan derechos fundamentales (12:28 p.m.)
10 de Febrero de 2010
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Nota:
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Aunque la empresa privada está facultada para reservarse el derecho de admisión a los planes de medicina prepagada y las relaciones que se derivan de un contrato de esta naturaleza hacen parte del derecho privado y por lo tanto escapan del resorte de los jueces constitucionales, la Corte Constitucional recordó que el mecanismo de amparo a través de la acción de tutela procede excepcionalmente en estos casos. La sala explicó que pese a que a estas relaciones contractuales les son aplicables las normas correspondientes de los códigos Civil y de Comercio, el juez constitucional es competente para pronunciarse cuando se encuentran de por medio derechos fundamentales, más aún en el caso de los menores. El pronunciamiento lo hizo en un fallo de tutela conocido recientemente, en el que ordenó a Coomeva que practique los exámenes de rigor a un menor que fue rechazado de ser incluido en el contrato por haber nacido prematuro (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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