12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


A pesar de liquidación de empresa, se mantiene fuero de estabilidad laboral reforzada por embarazo

02 de Enero de 2023

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Radican proyecto para regular la maternidad subrogada (Flickr)

La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional analizó dos casos en donde se vulneró la estabilidad laboral reforzada.

 

En el primer caso se encontró que la accionante estaba vinculada a través de un contrato de obra a una fundación, empresa contratista del ICBF encargada del servicio de los centros de desarrollo infantil (CDI). Se comprobó que no pudo gozar de su licencia de maternidad en razón a que el empleador no realizó los trámites necesarios para que la EPS cancelara esta prestación social y no pagó oportunamente los aportes a seguridad social. Se evidenció además que la accionante dio aviso oportuno de su estado de embarazo al empleador, por lo que el contrato de la actora fue terminado sin que existiera una autorización previa por parte del inspector de trabajo.

Para proteger los derechos de la actora la Corte ordenó al empleador: (i) pagar las cotizaciones que faltaron posterior al periodo de gestación, las cuales son independientes al derecho al pago de la licencia de maternidad y (ii) reconocer a modo de sanción el pago de los 60 días de salario previstos en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por otro lado, y aunque normalmente debe ser el empleador quien cobre la licencia de maternidad a la EPS, con el fin de evitar demoras que puedan profundizar la afectación de los derechos de la actora y de su hija, la Corte ordena a la EPS pagar directamente la licencia de maternidad. En todo caso, la EPS podrá repetir contra el empleador por las cotizaciones adeudadas. Lo anterior con base en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que el beneficiario de los servicios de un contratista es responsable solidariamente por las obligaciones laborales de este.

En este caso, el beneficiario es el ICBF y el contratista es la fundación. Por lo tanto, ambos son responsables solidariamente por las obligaciones laborales. Además, esta regla se refuerza por el principio de solidaridad constitucional que exige que en casos de sujetos de especial protección los particulares también concurran en la satisfacción de sus derechos cuando puedan tener relación con las circunstancias que vive esa persona. Ahora bien, la Corte no ordena el reintegro, pues el objeto del contrato por el cual fue vinculada desapareció. En efecto, esa entidad ya no es operaria de los servicios que se prestan en los centros de desarrollo infantil y, por ende, resulta imposible ordenar que la actora sea reintegrada a un trabajo que ya no existe.

Segundo caso

La accionante ingresó a trabajar en una empresa mediante un contrato a término fijo inferior a un año. La temporalidad de ese contrato fue extendida porque la señora tenía derecho al retén social. Posteriormente, la entidad entró a un proceso de liquidación, la accionante le notificó a la empresa que se encontraba en embarazo y esta le reconoció el 20 de enero del 2021 la condición de estabilidad laboral reforzada.

El 29 de marzo de 2021, el proceso de liquidación culminó con la terminación de la existencia legal de la empresa y la designación de una firma de abogados como mandataria para atender todas las situaciones que no fueron definidas en la liquidación. Como consecuencia de la liquidación, el contrato laboral de la accionante terminó ese mismo día, momento para el cual tenía 20 semanas de embarazo.

La Sala encontró que el agente liquidador debió, a pesar de la liquidación de la empresa, seguir pagando las cotizaciones de la señora hasta que ella pudiera gozar de la licencia de maternidad. Lo anterior porque la accionante estaba cubierta por el fuero de estabilidad laboral reforzada, pues informó de su embarazo antes de la liquidación de la empresa. De ahí que la actora está sufriendo un daño que consiste en la afectación a su mínimo vital por la ausencia del pago de la licencia de maternidad, pues su hijo ya nació.

Se reitera que la liquidación de la empresa empleadora no está contemplada dentro de las causales de terminación de contrato por justa causa del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, la empresa empleadora debía solicitar dentro de la garantía del fuero de estabilidad laboral reforzada por embarazo el permiso del inspector del trabajo para proceder al despido, sin que dicha decisión afectara su obligación de pagar todas las cotizaciones derivadas del fuero de maternidad.

Se precisó que los procesos liquidatorios no pueden obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y que cuando la persona jurídica es liquidada y el juez advierte que se violó la estabilidad laboral reforzada de una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia, en principio, el remedio constitucional está a cargo de la entidad mandataria con base en los recursos remanentes de la empresa que fue liquidada y que ella representa (M. P.: Natalia Ángel Cabo). 

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